Dice nuestro diccionario que “verdad” es la conformidad de las cosas con el concepto que de ellas forma la mente. Extraña definición, pues parece más bien, contra lo que asegura el diccionario, que sería el concepto que formamos en la mente lo que debería tender a conformarse con las cosas y no al revés.

Pero, quizá inadvertidamente, nuestro diccionario ha dado en la diana, pues la actividad intelectual del hombre en la práctica parece dirigirse más a acomodar las cosas a lo que piensa que a lo inverso.

Pues ¿qué son “las cosas”? No lo sabemos, sólo conocemos nuestra propia imagen de ellas, y no las cosas mismas. Pero, entonces, ¿no estaríamos siempre en posesión de la verdad, pues la imagen que tenemos de las cosas necesariamente coincidirá consigo misma?

Sin embargo no es así, porque nuestra imagen de las cosas no es un icono estático, sino una representación continuamente móvil, en continua revisión inducida por el perpetuo contraste entre nuestra propia conciencia y la imagen mediada socialmente que se nos enfrenta. La mentira no es, por consiguiente, sino una imagen inauténtica, impropia, ajena, inducida en nosotros mediante la imposición o el engaño. Y para depurar la mentira sólo contamos con el recurso a eso que llamamos razón.

Cada vez que se introduce en nuestra mente una mentira, hay un naufragio de la razón. Y muchos viven del expolio de los restos de esos naufragios. Sólo una crítica rigurosa de los discursos podrá mantenernos a flote.

miércoles, 16 de mayo de 2012


LA REFORMA DEL SISTEMA FINANCIERO:
UNA VISIÓN PANORÁMICA PARA INEXPERTOS (y II)


...Por el monte las sardinas. Pero la realidad es muy tozuda y la hiperrealidad de simulacros construida por el complejo Gobierno-Bancos no parece haber llegado muy lejos. No ha hecho falta esperar al 31 de diciembre de 2012, plazo que fijaba el Real Decreto-ley 2/2012, para que su fracaso en la aspiración de recuperar la confianza de los inversores en la realidad contable de los Balances de los bancos se haya hecho evidente. Tres meses después, por consiguiente, se ha hecho necesaria una nueva norma que aunque, en la habitual línea de indulgencia del Gobierno consigo mismo, se presenta como una profundización en línea con la anterior reforma, no es sino un reconocimiento de la ineficacia de ésta. Pero, por desgracia, no parece que la realidad nos haya enseñado mucho y seguimos moviéndonos en la hiperrealidad.

Ya vimos que el Real Decreto-ley 2/2012 no afrontaba el problema de las sociedades filiales instrumentales que permitían a los bancos eludir sus obligaciones contables. El  nuevo  Real Decreto-ley 18/2012, de 12 de mayo viene a reconocer esa situación y a regularla. Los tan cacareados “bancos malos” ya existían, se habían constituido por la vía de hecho por los propios bancos; ahora se les da carta de naturaleza, pero sin que la cosa mejore. No obstante, lo angustioso de la situación ha obligado a adoptar algunas medidas adicionales que sí que van a la raíz del problema; la duda que nos queda es si serán suficientes.

La de cal: Si el Real Decreto-ley 2/2012 obligaba a los bancos a dotar provisiones del 7% con carácter general por cualquier crédito a suelo, construcción o promotor inmobiliario por el hecho de serlo, sin necesidad de que existieran sobre él indicadores de riesgo de falencia, el nuevo Real Decreto-ley 18/2012 mantiene ese 7% para la financiación de promoción terminada, pero lo eleva al 22% si la obra está en curso y al 45% si se trata de suelo o si la financiación carece de garantía real (normalmente hipoteca). Eso, naturalmente, hará que la información contable sobre los fondos propios de la entidad bancaria sea más aceptable en términos de reflejar el riesgo para los futuros inversores y aportadores de capital mediante préstamos o créditos al banco. Si como consecuencia de esas provisiones el banco incurriera en un déficit de fondos propios, deberá reponer capital, mediante la correspondiente ampliación del mismo para allegar fondos nuevos al banco. No obstante, sigue sin establecerse previsión alguna en relación con los préstamos y créditos a particulares.

La de arena: Se sigue sin entrar en la raíz del problema de la correcta valoración de los activos, tanto los de los propios bancos como los de las sociedades filiales instrumentales, pese a que ya vimos que era la otra pata del problema, si no la más relevante de las dos, especialmente porque el riesgo de falencia del crédito, cubierto con las provisiones para cobros dudosos, es potencial, mientras que la sobrevaloración de activos inmobiliarios en los bancos es real, sin perjuicio de que no se manifieste de forma realmente efectiva hasta que no se transmitan los activos a terceros.

El Real Decreto-ley 18/2012 generaliza la práctica de la creación de “sociedades para la gestión de activos”, traspasándoles éstos y sustituyendo los bancos en sus Balances, en virtud del principio de partida doble, los activos inmobiliarios por las acciones en las precitadas sociedades de gestión de activos inmobiliarios. Pero la norma permite que no se aflore, y por tanto no se traslade al Balance del banco, la pérdida experimentada por la diferencia entre el valor de adquisición del inmueble por el banco en su día y su valor real en el momento de traspasarlo a la sociedad de gestión inmobiliaria filial.

En efecto, el Real Decreto-ley dispone lo siguiente: “Las aportaciones a la sociedad se valorarán por su valor razonable. En ausencia de valor razonable o cuando exista dificultad para obtenerlo, se valorarán por su valor en libros, que se determinará tomando en consideración las provisiones que los activos deban tener constituidas”. Es decir, que se remite todo al limbo de un etéreo “valor razonable” o, más previsiblemente, con entrada de la regla supletoria de que se valoren por su “valor en libros”, es decir, el valor neto contable del inmueble en el Balance del banco (valor de adquisición menos la provisión dotada por imperativo legal) y no, como sería lógico, el valor real del inmueble según la pertinente tasación. Es más: se permite al banco expresamente escapar del cálculo del valor real del inmueble, y se excepciona la obligación que, con carácter general, establece la Ley de sociedades de Capital, que obliga a realizar una tasación pericial cuando se realicen aportaciones no dinerarias al capital de sociedades anónimas, sustituyendo así el valor neto contable del inmueble en la contabilidad del banco a la tasación por expertos independientes.

Trato aún más injustificable porque cuando, tratándose de sociedades de responsabilidad limitada, en las que no es obligatoria la tasación de las aportaciones no dinerarias a su capital por experto independiente, se establece que el socio aportante y los posteriores adquirentes de esas participaciones procedentes de aportaciones no dinerarias responden solidariamente frente a la sociedad y frente a terceros, durante cinco años, de la realidad del valor declarado en la aportación. Sin embargo, el Real Decreto-ley, que exime, como digo, de tasación independiente, no hace responder en ningún momento al banco aportante de la realidad del valor adjudicado a dicha aportación no dineraria realizada por el valor neto contable. No parece, por tanto, que todo este montaje vaya a hacer crecer la confianza de los inversores en el sistema bancario español.

El cartero siempre llama dos veces. ¡Maldito Luca Pacioli y su partida doble! Ciertamente, tras todo este tejemaneje de traspaso de activos y de creación de sociedades filiales para la gestión de activos inmobiliarios lo único que hemos conseguido es sustituir en el Balance de los bancos los activos inmobiliarios (tóxicos los llaman ahora) por unos activos financieros consistentes en acciones de unas sociedades filiales cuyos Balances estarán a su vez, infectados por la toxicidad. Es como si sustituimos en nuestra despensa un yogur caducado por un papel que diga: “Vale por un yogur caducado”. Puede que la despensa deje de oler a podrido, pero lo que hay ahora en la despensa vale lo mismo que valía lo que había antes. Puede que con ello engañemos a algún pardillo poco avisado, pero confiar en eso para arreglar la crisis de nuestro sistema bancario me parece propio de ilusos o de insensatos.

Luces y sombras.  El problema económico de España es serio. Sin entrar en otras deficiencias estructurales que están dificultando la salida de, si no agravando, la crisis, y ciñéndonos a la cuestión del sistema bancario, lo cierto es que hay un tremendo problema de crédito: la economía privada, la que crea empleo productivo y estable, y sostiene la demanda de bienes de consumo e inversión, y, por lo tanto, causa el crecimiento económico, se ha quedado sin crédito. Por un lado, los inversores exteriores no confían en la economía española y han retirado sus capitales o renuevan sus inversiones financieras a un coste prohibitivo, por el descuento de riesgo; por otro, el sector público ha ido expulsando al sector privado del mercado del crédito, con la connivencia y complicidad del Banco Central Europeo, que ha entregado inmensas cantidades a los bancos que éstos han ido prestando a las Administraciones Públicas y no han llegado al sector privado de la economía.

Respecto a este segundo aspecto, la incapacidad manifiesta del Gobierno de poner coto al déficit público y, por consiguiente, al creciente endeudamiento del sector público se ha convertido en un mal endémico, manifiesto en la imposibilidad de cumplir los propios objetivos de déficit que se van fijando, uno tras otro. Las medidas fiscales para aumentar los ingresos públicos se convierten en meros brindis al sol, por defectos de diseño o, sencillamente, porque el decrecimiento de las rentas de los ciudadanos están erosionando paulatina, pero inexorablemente, las bases de tributación y, en consecuencia, las cuotas ingresadas en el Tesoro por los ciudadanos. No es cuestión de ir cada día a Bruselas a ver si rebajan nuestros objetivos de déficit: tenemos que creer nosotros mismos en que hay que reducir el déficit, en que las Administraciones Públicas no pueden competir, y además de forma desleal, con el sector privado en lucha cerrada por acceder a los escasos recursos crediticios que el mercado pone a disposición de la economía nacional.

En cuanto al primer aspecto, los estímulos para la atracción de capitales del exterior, para aumentar el crédito a disposición de los agentes económicos, hay luces, pero también sombras, y éstas son bastante inquietantes. La mayor de ellas, que el cambio de activos inmobiliarios por acciones de sociedades de gestión inmobiliaria no soluciona el problema de la inadecuada valoración, antes de aquéllos y ahora de éstas, por lo que la confianza en que los Balances bancarios representen la imagen fiel de las entidades sigue siendo poca.

La medida que, sin embargo, sí podría estimular la repatriación de capitales desde el exterior, o bien la atracción de capitales extranjeros, es de orden fiscal. Las tres primeras disposiciones finales del Real Decreto-ley 18/2012 establecen, respectivamente, para los impuestos de Sociedades, de Renta de no residentes y de IRPF, la exención del 50% en las ganancias de capital que pudiera obtener en el futuro quien comprara inmuebles entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012. La bonificación, pues, es importante y puede favorecer una reactivación del mortecino mercado inmobiliario español. Se echa de menos, no obstante, que esta medida fiscal no haya ido acompañada, para su mayor eficacia, y como muestra de coherencia en la política tributaria del Estado, de similares reducciones en otros tributos directamente vinculados a la compraventa de inmuebles y que dañan la fluidez de este mercado, como son el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y el Impuesto municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos (Plusvalía Municipal), especialmente éste último que gira sobre una base bastante ficticia y no correlacionada con el precio del inmueble, como es el valor catastral del suelo.

No obstante, esta reducción de la tributación futura sobre las ganancias de capital de los nuevos inversores en bienes inmuebles, tendrá un efecto solamente indirecto sobre el Balance de los bancos y, por consiguiente, como se pretende, sobre el volumen de crédito bancario a disposición de los agentes económicos privados. En efecto, si el incremento de la demanda de inmuebles como consecuencia de los estímulos fiscales fuese suficiente como para sostener, o incluso mejorar, el nivel de los precios de los inmuebles, eso sólo tendrá efectos en los fondos propios en el Balance de las sociedades de gestión inmobiliaria filiales de los bancos en la medida en que la valoración actual en su Balance (el valor razonable no peritado o el valor neto contable en el momento de la aportación por el banco) fuese inferior al precio de venta del activo, pues sólo si así fuera habría un beneficio y un incremento de los fondos propios. Pero si el valor contable del activo que se vende fuese superior al precio de venta del inmueble, habría pérdidas y disminución de los fondos propios.

Por su parte el poco transparente entramado creado por el Real Decreto-ley, al regular la creación de las sociedades de gestión inmobiliaria filiales de los bancos, dificultará, incluso en caso de beneficios, el traslado del incremento de los fondos propios de las sociedades filiales al Balance del banco matriz, pues, como queda dicho ya al comienzo de este trabajo, el banco no podrá, según las reglas de contabilidad generalmente admitidas, revalorizar en su Balance el valor de sus acciones en la sociedad filial de gestión de activos inmobiliarios, por impedirlo el principio contable de prudencia, que obliga a dotar provisiones en caso de depreciación pero prohíbe las revalorizaciones en el caso de apreciación. Como se ve, pues, gran parte de la eficacia de esta reforma de la reforma va a depender de si los activos inmobiliarios que se traspasan a las sociedades gestoras instrumentales realmente valen o no lo que los Balances de los bancos, una vez corregidos por las provisiones a tanto alzado que ordena el Gobierno, dicen que valen. Demasiadas incógnitas y demasiada falta de transparencia para que podamos augurar el éxito de la reforma que, sin embargo, en las actuales circunstancias económicas resulta casi de primera necesidad.

No hay comentarios:

Publicar un comentario