LA REFORMA DEL SISTEMA FINANCIERO:
UNA VISIÓN PANORÁMICA PARA INEXPERTOS (y II)
...Por
el monte las sardinas.
Pero la realidad es muy tozuda y la hiperrealidad de simulacros construida por
el complejo Gobierno-Bancos no parece haber llegado muy lejos. No ha hecho
falta esperar al 31 de diciembre de 2012, plazo que fijaba el Real Decreto-ley
2/2012, para que su fracaso en la aspiración de recuperar la confianza de los
inversores en la realidad contable de los Balances de los bancos se haya hecho
evidente. Tres meses después, por consiguiente, se ha hecho necesaria una nueva
norma que aunque, en la habitual línea de indulgencia del Gobierno consigo
mismo, se presenta como una profundización en línea con la anterior reforma, no
es sino un reconocimiento de la ineficacia de ésta. Pero, por desgracia, no
parece que la realidad nos haya enseñado mucho y seguimos moviéndonos en la
hiperrealidad.
Ya
vimos que el Real Decreto-ley 2/2012 no afrontaba el problema de las sociedades
filiales instrumentales que permitían a los bancos eludir sus obligaciones
contables. El nuevo Real Decreto-ley 18/2012, de 12 de mayo
viene a reconocer esa situación y a
regularla. Los tan cacareados “bancos malos” ya existían, se habían constituido
por la vía de hecho por los propios bancos; ahora se les da carta de
naturaleza, pero sin que la cosa mejore. No obstante, lo angustioso de la
situación ha obligado a adoptar algunas medidas adicionales que sí que van a la
raíz del problema; la duda que nos queda es si serán suficientes.
La
de cal: Si el Real Decreto-ley 2/2012 obligaba a los bancos a dotar provisiones
del 7% con carácter general por cualquier crédito a suelo, construcción o
promotor inmobiliario por el hecho de serlo, sin necesidad de que existieran
sobre él indicadores de riesgo de falencia, el nuevo Real Decreto-ley 18/2012
mantiene ese 7% para la financiación de promoción terminada, pero lo eleva al
22% si la obra está en curso y al 45% si se trata de suelo o si la financiación
carece de garantía real (normalmente hipoteca). Eso, naturalmente, hará que la
información contable sobre los fondos propios de la entidad bancaria sea más
aceptable en términos de reflejar el riesgo para los futuros inversores y
aportadores de capital mediante préstamos o créditos al banco. Si como
consecuencia de esas provisiones el banco incurriera en un déficit de fondos
propios, deberá reponer capital, mediante la correspondiente ampliación del
mismo para allegar fondos nuevos al banco. No obstante, sigue sin establecerse
previsión alguna en relación con los préstamos y créditos a particulares.
La
de arena: Se sigue sin entrar en la raíz del problema de la correcta valoración
de los activos, tanto los de los propios bancos como los de las sociedades
filiales instrumentales, pese a que ya vimos que era la otra pata del problema,
si no la más relevante de las dos, especialmente porque el riesgo de falencia
del crédito, cubierto con las provisiones para cobros dudosos, es potencial,
mientras que la sobrevaloración de activos inmobiliarios en los bancos es real,
sin perjuicio de que no se manifieste de forma realmente efectiva hasta que no
se transmitan los activos a terceros.
El
Real Decreto-ley 18/2012 generaliza la práctica de la creación de “sociedades
para la gestión de activos”, traspasándoles éstos y sustituyendo los bancos en
sus Balances, en virtud del principio de partida doble, los activos
inmobiliarios por las acciones en las precitadas sociedades de gestión de activos
inmobiliarios. Pero la norma permite que no se aflore, y por tanto no se
traslade al Balance del banco, la pérdida experimentada por la diferencia entre
el valor de adquisición del inmueble por el banco en su día y su valor real en
el momento de traspasarlo a la sociedad de gestión inmobiliaria filial.
En
efecto, el Real Decreto-ley dispone lo siguiente: “Las aportaciones a la
sociedad se valorarán por su valor razonable. En ausencia de valor razonable o
cuando exista dificultad para obtenerlo, se valorarán por su valor en libros,
que se determinará tomando en consideración las provisiones que los activos
deban tener constituidas”. Es decir, que se remite todo al limbo de un
etéreo “valor razonable” o, más previsiblemente, con entrada de la regla supletoria
de que se valoren por su “valor en libros”, es decir, el valor neto contable
del inmueble en el Balance del banco (valor de adquisición menos la provisión
dotada por imperativo legal) y no, como sería lógico, el valor real del
inmueble según la pertinente tasación. Es más: se permite al banco expresamente
escapar del cálculo del valor real del inmueble, y se excepciona la obligación
que, con carácter general, establece la Ley de sociedades de Capital, que
obliga a realizar una tasación pericial cuando se realicen aportaciones no
dinerarias al capital de sociedades anónimas, sustituyendo así el valor neto
contable del inmueble en la contabilidad del banco a la tasación por expertos
independientes.
Trato
aún más injustificable porque cuando, tratándose de sociedades de
responsabilidad limitada, en las que no es obligatoria la tasación de las
aportaciones no dinerarias a su capital por experto independiente, se establece
que el socio aportante y los posteriores adquirentes de esas participaciones
procedentes de aportaciones no dinerarias responden solidariamente frente a la
sociedad y frente a terceros, durante cinco años, de la realidad del valor
declarado en la aportación. Sin embargo, el Real Decreto-ley, que exime, como
digo, de tasación independiente, no hace responder en ningún momento al banco
aportante de la realidad del valor adjudicado a dicha aportación no dineraria
realizada por el valor neto contable. No parece, por tanto, que todo este
montaje vaya a hacer crecer la confianza de los inversores en el sistema
bancario español.
El
cartero siempre llama dos veces.
¡Maldito Luca Pacioli y su partida doble! Ciertamente, tras todo este
tejemaneje de traspaso de activos y de creación de sociedades filiales para la
gestión de activos inmobiliarios lo único que hemos conseguido es sustituir en
el Balance de los bancos los activos inmobiliarios (tóxicos los llaman ahora)
por unos activos financieros consistentes en acciones de unas sociedades
filiales cuyos Balances estarán a su vez, infectados por la toxicidad. Es como
si sustituimos en nuestra despensa un yogur caducado por un papel que diga:
“Vale por un yogur caducado”. Puede que la despensa deje de oler a podrido,
pero lo que hay ahora en la despensa vale lo mismo que valía lo que había
antes. Puede que con ello engañemos a algún pardillo poco avisado, pero confiar
en eso para arreglar la crisis de nuestro sistema bancario me parece propio de
ilusos o de insensatos.
Luces
y sombras. El problema económico de España es serio. Sin
entrar en otras deficiencias estructurales que están dificultando la salida de,
si no agravando, la crisis, y ciñéndonos a la cuestión del sistema bancario, lo
cierto es que hay un tremendo problema de crédito: la economía privada, la que
crea empleo productivo y estable, y sostiene la demanda de bienes de consumo e
inversión, y, por lo tanto, causa el crecimiento económico, se ha quedado sin
crédito. Por un lado, los inversores exteriores no confían en la economía
española y han retirado sus capitales o renuevan sus inversiones financieras a
un coste prohibitivo, por el descuento de riesgo; por otro, el sector público
ha ido expulsando al sector privado del mercado del crédito, con la connivencia
y complicidad del Banco Central Europeo, que ha entregado inmensas cantidades a
los bancos que éstos han ido prestando a las Administraciones Públicas y no han
llegado al sector privado de la economía.
Respecto
a este segundo aspecto, la incapacidad manifiesta del Gobierno de poner coto al
déficit público y, por consiguiente, al creciente endeudamiento del sector
público se ha convertido en un mal endémico, manifiesto en la imposibilidad de
cumplir los propios objetivos de déficit que se van fijando, uno tras otro. Las
medidas fiscales para aumentar los ingresos públicos se convierten en meros
brindis al sol, por defectos de diseño o, sencillamente, porque el
decrecimiento de las rentas de los ciudadanos están erosionando paulatina, pero
inexorablemente, las bases de tributación y, en consecuencia, las cuotas
ingresadas en el Tesoro por los ciudadanos. No es cuestión de ir cada día a
Bruselas a ver si rebajan nuestros objetivos de déficit: tenemos que creer
nosotros mismos en que hay que reducir el déficit, en que las Administraciones
Públicas no pueden competir, y además de forma desleal, con el sector privado
en lucha cerrada por acceder a los escasos recursos crediticios que el mercado
pone a disposición de la economía nacional.
En
cuanto al primer aspecto, los estímulos para la atracción de capitales del
exterior, para aumentar el crédito a disposición de los agentes económicos, hay
luces, pero también sombras, y éstas son bastante inquietantes. La mayor de
ellas, que el cambio de activos inmobiliarios por acciones de sociedades de
gestión inmobiliaria no soluciona el problema de la inadecuada valoración,
antes de aquéllos y ahora de éstas, por lo que la confianza en que los Balances bancarios representen la imagen fiel de las entidades sigue
siendo poca.
La
medida que, sin embargo, sí podría estimular la repatriación de capitales desde
el exterior, o bien la atracción de capitales extranjeros, es de orden fiscal.
Las tres primeras disposiciones finales del Real Decreto-ley 18/2012
establecen, respectivamente, para los impuestos de Sociedades, de Renta de no
residentes y de IRPF, la exención del 50% en las ganancias de capital que
pudiera obtener en el futuro quien comprara inmuebles entre el 12 de mayo y el
31 de diciembre de 2012. La bonificación, pues, es importante y puede favorecer
una reactivación del mortecino mercado inmobiliario español. Se echa de menos,
no obstante, que esta medida fiscal no haya ido acompañada, para su mayor
eficacia, y como muestra de coherencia en la política tributaria del Estado, de
similares reducciones en otros tributos directamente vinculados a la
compraventa de inmuebles y que dañan la fluidez de este mercado, como son el
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y el Impuesto municipal sobre el
Incremento del Valor de los Terrenos (Plusvalía Municipal), especialmente éste
último que gira sobre una base bastante ficticia y no correlacionada con el
precio del inmueble, como es el valor catastral del suelo.
No
obstante, esta reducción de la tributación futura sobre las ganancias de
capital de los nuevos inversores en bienes inmuebles, tendrá un efecto
solamente indirecto sobre el Balance de los bancos y, por consiguiente, como se
pretende, sobre el volumen de crédito bancario a disposición de los agentes
económicos privados. En efecto, si el incremento de la demanda de inmuebles
como consecuencia de los estímulos fiscales fuese suficiente como para
sostener, o incluso mejorar, el nivel de los precios de los inmuebles, eso sólo
tendrá efectos en los fondos propios en el Balance de las sociedades de gestión
inmobiliaria filiales de los bancos en la medida en que la valoración actual en
su Balance (el valor razonable no peritado o el valor neto contable en el
momento de la aportación por el banco) fuese inferior al precio de venta del
activo, pues sólo si así fuera habría un beneficio y un incremento de los
fondos propios. Pero si el valor contable del activo que se vende fuese
superior al precio de venta del inmueble, habría pérdidas y disminución de los
fondos propios.
Por
su parte el poco transparente entramado creado por el Real Decreto-ley, al
regular la creación de las sociedades de gestión inmobiliaria filiales de los
bancos, dificultará, incluso en caso de beneficios, el traslado del incremento
de los fondos propios de las sociedades filiales al Balance del banco matriz,
pues, como queda dicho ya al comienzo de este trabajo, el banco no podrá, según
las reglas de contabilidad generalmente admitidas, revalorizar en su Balance el
valor de sus acciones en la sociedad filial de gestión de activos
inmobiliarios, por impedirlo el principio contable de prudencia, que obliga a
dotar provisiones en caso de depreciación pero prohíbe las revalorizaciones en
el caso de apreciación. Como se ve, pues, gran parte de la eficacia de esta
reforma de la reforma va a depender de si los activos inmobiliarios que se
traspasan a las sociedades gestoras instrumentales realmente valen o no lo que
los Balances de los bancos, una vez corregidos por las provisiones a tanto
alzado que ordena el Gobierno, dicen que valen. Demasiadas incógnitas y
demasiada falta de transparencia para que podamos augurar el éxito de la
reforma que, sin embargo, en las actuales circunstancias económicas resulta
casi de primera necesidad.
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